Modulo de flora

MÒDULO DE CONTRAVENCION AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTOS DE POLICIA

CONTROL AL TRÀFICO ILÌCITO DE FLORA

ANGEL YOVANNY ÑAÑEZ ÑAÑEZ

M.ed. Educación ambiental y desarrollo sostenible

admr. Ambiental y de los recursos naturales

Técnico profesional de los recursos naturales

VIVIANA VELEZ ÑAÑEZ

Técnico auxiliar en enfermería

Diplomado prevención y desastre

Diplomado en enfermedades Oncológica

Presentación

Este primer módulo de cinco que diseñados orienta al docente y discente hacia el proceso de sensibilización y conocimientos de los procedimientos de policía. El primero corresponde a lo relacionado al control del aprovechamiento del recurso flora, el segundo al control del tráfico ilícito de fauna silvestre, el tercero al recurso agua, el cuarto al recurso aire, el  quinto al recurso suelo y un sexto módulo a la fauna doméstica.

El módulo de contravenciones ambientales y procedimientos de policía está diseñado para funcionarios de las fuerzas armadas, docentes y estudiantes de planteles educativos, entidades gubernamentales y no gubernamentales. Son el resultado de armonizar la educación ambiental con la estrategia cognitiva, sensibilización e implementación “CSI” y la legislación ambiental en Colombia, aplicando métodos investigativos, experiencias, análisis de casos reales.

Permite desarrollar una comunicación del docente con el discente con la finalidad de apropiarse del saber o del conocimiento que posee el primero con relación a la sensibilización y la legislación ambiental en una interacción entre la experiencia y la teoría.

El docente genera un saber o conocimiento sobre el tema de contravenciones ambientales y procedimiento que es guiado a través del módulo, esto se debe entender como el encuentro entre los dos saberes (docente y discente), quien es el docente el que conoce previamente su contenido y que debe presentarlo a los estudiantes para multiplicar el conocimiento.

El módulo contiene elementos para generar procesos cognitivos y de sensibilización ambiental, fundamentado en la experiencia y el discurso, además orienta al docente y el estudiante a la aplicación de la normatividad ambiental teniendo como base la sensibilización ambiental y el conocimiento de la norma.

Objetivos generales

  • Conocer la normatividad relacionada con el aprovechamiento de recurso.
  • Identificar los diferentes procedimientos que se presentan para el control de la movilización, aprovechamiento y protección de los recursos naturales.
  • Conocer los términos relacionados con los diferentes recursos.
  • Utilizar las herramientas que permitan analizar y formar un concepto para la toma de decisiones.

CONTRAVENCIONES AMBIENTALES Y PROCEDIMIENTOS DE POLICIA PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO FLORA

PRIMERA PARTE PROBLEMÁTICA Y REFLEXIÓN

1.1 PROBLEMÁTICA AMBIENTAL

1.2 SENSIBILIZACIÓN

1.2.1. Grandes autores

1.2.2. Frases célebres

1.2.3. Metáforas

 SEGUNDA PARTE GENERALIDADES

2.1 ACTORES

2.2 LEGISLACIÓN

2.3 IMPORTANCIA DE LA FLORA PARA LOS ECOSISTEMAS

2.4 CONSECUENCIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LA FLORA

TERCERA PARTE PROCEDIMIENTO

3.1 PERMISOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL RECURSO BOSQUE

3.1.1 Madera de bosque plantado

3.1.1.1 Remisión de movilización

3.1.2 Bosque silvestre

3.1.2.1 Salvoconducto único nacional

3.1.3 Motivos de incautación

3.1.5 Cubicación de la madera

3.1.5.1. Madera aserrada

3.1.5.2. Madera en trozas de diámetros grandes

3.1.5.3. Madera en trozas de diámetros pequeños

3.2 CASUÍSTICA

CUARTA PARTE TALLER

4.1. TALLER

4.1.1 Madera no amparada en el Salvoconducto

4.1.2 Ruta diferente

4.1.3 Cubicaciones de la madera

4.1.4 Análisis de casos

4.1.5 Preguntas frecuentes

QUINTA PARTE

5.1. GLOSARIO

5.2. BIBLIOGRAFIA

 MÒDULO DE CONTRAVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES DE POLICIA

PRIMERA PARTE

1. PROBLEMA Y REFLEXIÒN

1.1 PROBLEMA AMBIENTAL

El control que se realiza a la explotación ilícita de la flora es un mecanismo para evitar o minimizar el tráfico, la destrucción de los hábitat alteran el equilibrio del ecosistema por cuanto reduce la calidad de los bosques produciendo erosión y desestabilización de las capas freáticas, a lo que a su vez favorece las inundaciones o sequias, reducen la biodiversidad (diversidad de hábitats, especies y tipos genéticos). En Colombia este daño es verdaderamente desastroso, máximo cuando somos el segundo país más biodiverso del mundo después de Brasil siete veces más grande. No valoramos nuestros recursos ni la riqueza, el afán por conseguir dinero de la manera más fácil ha sido uno de los carburantes que dispara este delito. Es más fácil para el campesino, el indígena, el colono o el negro entrar a una selva y tumbar los árboles que cultivar las tierras, porque se requiere inversión, tiempo para cultivarlas. No es un negocio a corto plazo, un pino en el trópico puede ser aprovechado después de muchos años, tiempo en que no recibe ninguna utilidad y que no se está dispuesto a recibir. Esto hace que sea más fácil buscar bosques nativos para aprovecharlos de manera inmediata. Cuando un árbol es talado con el conlleva a una destrucción de otras especias que en la caída se lleva a su paso, especie menores que difícilmente podrían nuevamente crecer, otras se verán afectadas  por la inclemencia del clima donde ya no tendrán sombra ni protección contra la caída directa de la lluvia.

En Colombia existe una gran demanda de bosques nativos tales como el cativo, la caoba, el cedro, el sajo, el cuángare, el mangle y los robles, que suplen la demanda de madera aserrada y rolliza, pulpa para papel, chapas para tríplex, tableros aglomerados, taninos, leña y carbón. Segunda Omar Ariel Guevara Mancera  se estima que cerca del  60% de la madera aprovechada a principios de los años noventa proviene de los bosques del Pacífico y, aunque el aprovechamiento de las áreas naturales ha disminuido, aún se extraen volúmenes importantes. Muchos son las posibles justificaciones, (Macias, 1998) del desperdicio de la madera entre las cuales identifica las siguientes:

Ø  El árbol no representa ningún costo para el “propietario”, salvo contadas excepciones de algunos campesinos que lo cultivan en sistemas agroforestales.

Ø  El “propietario” no tiene capital suficiente para obtener el permiso de aprovechamiento y para las labores silviculturales. En consecuencia, quienes gestionan el permiso de aprovechamiento son comerciantes sin vinculación y obligación directa con el bosque.

Ø  Los planes de manejo de las corporaciones regionales no los siguen de manera rigurosa, ni las mismas corporaciones, ni mucho menos quienes extraen la madera, tanto en los sitios de «explotación» como en las demás faenas de aprovechamiento.

Ø  La explotación selectiva arruina la base genética y la estructura del  bosque.

Ø  La colonización, que aparece como la principal causa deforestadora, no alcanza para sostenerlas actividades agropecuarias marginales en los terrenos descombrados y, por lo tanto, reaparecen rastrojos sin ningún manejo silvicultura.

Ø  La participación del “propietario “en el precio final de la madera es tan baja que es insuficiente para costear el más simple plan de manejo silvicultura.

Ø  No existe un vínculo o eslabonamiento directo entre el productor de trozas y madera aserrada y los sectores industriales correspondientes.

Estas entre muchas se pueden ver inmersas como un elemento distractor para poder aprovechar ilícitamente la madera extraída del bosque natural. No obstante es el compromiso del estado implementar realizar estrategias que permitan neutralizar el accionar de los traficantes de la madera.

1.2 REFLEXIÓN

1.2.1 Grandes autores

Primera reflexión

“……Además de la destrucción irracional del ambiente natural hay que recordar aquí la más grave aún del ambiente humano, al que, sin embargo, se está lejos de prestar la necesaria atención. Mientras nos preocupamos justamente, aunque mucho menos de lo necesario, de preservar los «hábitat» naturales de las diversas especies animales amenazadas de extinción, porque nos damos cuenta de que cada una de ellas aporta su propia contribución al equilibrio general de la tierra, nos esforzamos muy poco por salvaguardar las condiciones morales de una auténtica «ecología humana». Hay que mencionar en este contexto los graves problemas de la moderna urbanización, la necesidad de un urbanismo preocupado por la vida de las personas, así como la debida atención a una «ecología social» del trabajo.  Juan pablo II, cíclica Centessimus Annus.

¿Cuál es su opinión?

¿Cuál es la relación de la flora cuando se dice “preservar hábitat naturales”?

¿Cómo se relaciona la destrucción de la flora con las especies en extinción?

¿Qué entiende por ecología humana?

Segunda reflexión

“……Cada pedazo de esta tierra es sagrado para mi gente. Cada aguja brillante de pino, cada ribera arenosa, cada niebla en las maderas oscuras, cada claridad y zumbido del insecto es santo en la memoria y vivencias de mi gente.” Indio Seattle

Haga una interpretación del mensaje

¿Cuál cree que es el contexto que toma para esta reflexión?

¿Tiene alguna relación con la destrucción del hábitat?

¿Cuál es la concepción que tiene sobre el entorno?

Tercera reflexión

“Sólo después de que haya sido talado el último árbol. Sólo después de que haya sido envenenado el último río. Sólo después de que haya sido envenenado el último pez. Entonces encontraremos el dinero que no podemos comernos.” Anónimo.

¿Tiene alguna relación con la tala?

¿Qué pasaría si no existieran árboles en la tierra?

Relacione tala de árboles-dinero

Realice una reflexión general

1.2.2 Frases celebres

“Si talas un arbole matas una vida.»

«Con cada página que desperdicias, talas un árbol»

“Una hectárea de bosque tropical puede reconvertir aproximadamente 10 toneladas de co2 cada año”  (Mundo científico, nº. 243, mar.-03, pág.13).

“Cada dos segundos, en la zona del amazonas, se destruye una superficie de selva tropical equivalente a la superficie de un campo de fútbol (canal nature). En el 2003, cada minuto queda arrasada una superficie de selva del tamaño de un campo de fútbol” (mundo científico, nº. 243, mar.-03, pág.10).

  1.2.3 Metáforas

El granjero y las abejas

Un viejo granjero madrugaba todos los días a arar la tierra, como de costumbre lo hacía desde muchos años. Una mañana saco su tractor y empezó su trabajo en una larga jornada, pero ese día no paso como los otros, durante su camino el tractor tropezó con un panal de abejas que quizás no le mostro importancia. Miles de abejas atacaron al granjero, más de setenta mil aguijones penetraron su cuerpo causándoles la muerte. Su hijo más joven acudió en su ayuda pero también fue herido gravemente.
Esta historia es un caso de la vida real, pero también es real el daño que le causa el ser humano al ambiente, se imagina como está el planeta actualmente cuando más de seis mil ochocientos millones de personas clavan sin piedad el aguijón sin importar el daño que se le causa.

En la página web de las estadísticas mundiales en tiempo real (worldometers) registra más de 89 mil nacimientos contrastando con más de 38 mil muertes al año. Es un colmenar bastante grande para incrustar mas aguijones al planeta donde cada acto humano contra la naturaleza es un veneno que contamina y pone en peligros la especie humana.
En el mismo portal de la pagina web registra en tiempo real la producción de más de 33 millones de vehículos al año contribuyendo a la producción de los catorce billones de toneladas de dióxido de carbono que son arrojadas a la atmósfera, es decir una producción promedio de mil toneladas por segundo.

Cuantos aguijones no clavamos al planeta cuando el último informe de la FAO publica que de los 3.900 millones de hectáreas cultivadas con bosques se deforestaron no menos de 11,5 millones de hectáreas por año. Igualmente en la estadística mundial en tiempo real registra hasta la fecha la tala de más de 7 millones de bosque incrementándose una hectárea cada tres segundos. A esto lo sumamos millones de hectáreas fueran arrasadas por incendios sin poderse calcular daño ambiental causado.

SEGUNDA PARTE GENERALIDADES

2.1 ACTORES

ü  Ministerio del ambiente, vivienda y desarrollo territorial: es una autoridad ambiental a nivel nacional, según la ley 99 de 1993 lo define como un organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza. Su función es también de servir como árbitro cuando se generen conflictos por competencias entre las autoridades ambientales. Es la única autoridad ambiental que autoriza el ingreso o salida del país de los recursos naturales.

ü  Policía Nacional: Son los funcionario de la fuerza pública envestidos de autoridad para actuar en representación del estado, no son autoridades ambientales sino que funcionan como apoyo por lo tanto incautan o realizan la aprehensión de la madera. Estable en la ley 99 de 1993 un grupo especializado de policía nacional en la protección de los recursos naturales que ejecuta su acción soportado con el decreto 1355 de 1970 (código Nacional de Policía)

ü  Parques naturales nacionales: es un organismo que funciona como autoridad ambiental en parques nacionales, zonas de reservas, santuarios con funciones igual a las corporaciones. Cualquier procedimientos para el control y aprovechamiento de flora extraídos en parques nacionales serán puestos en su conocimiento ya sea por oficio o dejando a disposición material incautado. Esto siempre y cuando se conozca con certeza su procedencia así este por fuera de su jurisdicción, en caso de duda se deja a disposición de la autoridad ambiental que corresponde al lugar de los hechos para que determinen su disposición final o trámites a seguir.

ü  Corporación autónoma: es autoridad ambiental a nivel regional que cuenta con 34 corporaciones a nivel regional y funciona en los diferentes departamento, por ejemplo en el valle del cauca esta la corporación del valle del cauca (CVC),  en Risaralda la corporación autónoma regional de Risaralda (CARDER) etc.

ü  Departamento administrativo: Es la autoridad ambiental en las grandes ciudades como el departamento administrativo del medio ambiente en Cali (DAGMA), Secretaria distrital del ambiente en Bogotá etc. Igualmente aquellas designas por la ley 768 de 2022 como distrito especial en barranquilla, Cartagena y santa marta

ü  Fiscalía general de la Nación: es competente cuando las especies de flora estén en alguna categoría de amenaza de acuerdo a lo tipificado en  la ley 599 de 2000. En el caso de flora es aplicable el artículo 328 donde se encuentran verbos rectores como introducción, explotación, transporte, tráfico, comercio, aprovechamiento o beneficio de recurso forestal, florísticos o hidrobiológicos. Estos procedimientos para que los reciba deben ser soportador por conceptos técnicos de las autoridades ambientales.

2.2 LEGISLACIÓN

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

CONTENIDO

Ley 2 de 1959

Establece una zonas de reservas forestal y protección de suelos y agua, importante tener en cuenta cuando se conozcan talas y aprovechamiento de bosques en estas zonas prohibidas, ocupación de tierras baldías, adjudicación de bosques

Decreto 1355 de 1970

Establece competencia de conservar el orden público, prevenir las perturbaciones de salubridad pública, prevención de la infracción, controlar a quien abuse del derecho, emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden publico

Decreto 2811 de 1974-

Reglamente los recursos naturales renovables y establece en el articulo 307 cooperar contra cualquier atentado contra los recursos naturales y del ambiente

Decreto 877 de 1976 Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales
Decreto 622 de 1977

Cualquier procedimiento que se realice y que se encuentre relacionado con parque nacionales es imprescindible consultar esta norma, para procedimiento administrativos y judiciales

Constitución política de Colombia 1991

Constitución verde, se destacan art. 58 donde la propiedad cumple una función social y ecológica. Establece que la policía debe asegurar que los habitantes convivan en paz

Ley 139 de 1994 crea el certificado de incentivo forestal CIF
LEY 299 DE 1995 Por la cual se protege la flora Colombia
Decreto 1791 de 1996

Norma actualiza que actualmente está vigente para la protección de los bosques silvestres y establece el SUN y la tala

Decreto 900 de 1997 Reglamenta el certificado del incentivo forestal
Decreto  1909 DE 2000 Decreto  1909 DE 2000
Resolución 438 mayo 23 de 2001

Establece todo los relacionado con el salvoconducto para especies de biodiversidad, anulaciones etc.

Resolución 1029 nov. 13/2001  –  Se fijan los valores del Salvoconducto único nacional (SUN)
Resolución  0619 DE JULIO 9 DEL 2002   –

Reglamenta la movilización de productos primarios plantaciones forestales, establece unas definiciones y las características del salvoconducto

Decreto 1498 de 2008 Regula el comercio de flora cultivada o doméstica, actualmente (2011) vigente
Ley 1333 de 2009

Establece los procedimientos como decomisos de la biodiversidad y elementos como vehículos, el infractor debe probar su legalidad,

Ley 1333 de 2010 Norma que estable los procedimientos ambientales especialmente para flora y fauna
Ley 1377 de 2010 Regula el comercio de la flora cultivada en el territorio nacional
Decreto 2803 de 2010

Reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras, la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones

2.3 IMPORTANCIA DE LA FLORA PARA LOS ECOSISTEMAS[1]

ü  Protegen el suelo contra la erosión, porque con sus raíces y la cobertura evitan los deslizamientos y el arrastre.

ü  Dan cobertura y alimento a la fauna silvestre, siendo esenciales para el mantenimiento de las especies cuyo hábitat es el bosque.

ü  Regulan el escurrimiento del agua. Evitan el escurrimiento superficial rápido de las aguas y forman una especie de esponja, que retiene el agua y permite la infiltración en el subsuelo.

ü  Mantienen la fertilidad de los suelos y la restituyen. Son grandes productores de materia orgánica y recicladores de nutrientes. Cuando un suelo ha perdido la fertilidad, el bosque la repone.

ü  Son fuente de una alta diversidad de productos útiles como la madera, alimentos, plantas medicinales, y productos industriales (gomas, resinas, tintes, fibras, aceites, etc.).

ü  Descontaminan el aire. Lo oxigenan y purifican por la producción de oxígeno y la retención de partículas.

ü  Embellecen el paisaje. Una zona con bosques y árboles tiene un aspecto totalmente distinto a una sin ellos. En el primer caso tenemos un paisaje agradable, que invita al disfrute de la vida por un entorno equilibrado.
Importancia de las praderas o pastizales: Son muy importantes porque protegen los suelos de la erosión; son hábitat de especies importantes de la fauna silvestre (vicuña, guanaco, taruca y el venado gris); y mantienen la ganadería nacional, porque cerca del 99% de la ganadería nacional se basa en las pasturas naturales alto andinas y de la Costa.

2.4 CONSECUENCIAS DE LA EXPLOTACION DE LA FLORA

La flora regula el clima y su composición química

Las zonas deforestadas generalmente se convierten en monocultivos o en construcciones.

Altera otros ecosistemas como los suelos porque genera erosión, perdida de la capa cultivable, sedimentación en las aguas, destrucción de la flora y fauna acuática. Suelo quedan estériles, genera remoción en masa.

Es una fuente de vida porque abastecen las comunidades rurales y urbanas de diversos productos, como la madera, alimentos, combustible, forrajes, fibras o fertilizantes orgánicos.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y (CNUMAD) establece que la protección ambiental es una parte integrante de desarrollo, que debería tener como objetivo aliviar la pobreza y lograr un equilibrio entre la eficiencia económica y la sostenibilidad. .

Sin arboles la lluvia cesará porque todo esta estrechamiento relacionado.  Sin la lluvia, la tierra comenzará a morir, produciéndose una fuerte erosión y la zona de bosque se convertirá finalmente en un desierto.

Un ejemplo  es el del desierto de Arrapan[2], en Pakistán. Inicialmente se trataba de una zona rica en bosques, que disfrutaba de un régimen de lluvias adecuado gracias a los monzones (vientos estacionales): resultado así una buena muestra de ecosistema forestal auto sustentador. Los bosques fueron talados gradualmente por los ganaderos, que necesitaban hierbas para sus rebaños. La precipitación en forma de lluvia se mantuvo en la región, hasta que la tala masiva afectó a más de la mitad del territorio. Como consecuencia, las lluvias cesaron y el área se volvió árida y los bosques circundantes murieron también. En la actualidad la zona es un semidesierto, capaz de mantener tan sólo a una pequeña cantidad de  personas y otros organismos que antes vivían del bosque.

TERCERA PARTE PROCEDIMIENTO

3.1 PERMISOS PARA LA UTILIZACION DEL RECURSO BOSQUE

Durante muchos años la normatividad ha venido reglamentado los bosques cultivados y silvestres mediante la expedición del decreto 1791 de 1996, pero  hasta el 7 de mayo de 2008 fracasa la expedición de la ley 1021. Se expide el decreto 1498 de 2008 donde se reglamenta la flora cultivada (derogado por el decreto 2803/2010). Posteriormente se expide el 2803 de 2010 igualmente para flora cultivada que en términos generales no introduce cambios significativos para los procedimientos de policía. En el año 2009 se expide la ley 1333 por la cual se reglamenta los procedimientos para el control de la flora y la fauna donde introduce cambios importantes en los procedimientos para la biodiversidad e incluye la incautación de los vehículos. En el mismo año se expide en la ley 1377 de 8 de enero 2010 reglamenta la actividad de reforestación comercial y es reglamentado por el decreto 2803 de 2010 donde se plasma el registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras, la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones.

Es así como el policial debe diferenciar de forma acertada el origen de las especies de flora si estas proceden de plantaciones o de bosque natural y en caso de duda solicitar el apoyo de un experto preferiblemente de la autoridad competente.

No es fácil determinar el origen de la madera extraída ya sea de un bosque silvestre o plantado, por cuanto sus características son similares, el único requisito es la presentación del salvoconducto o certificado de movilización respectivamente. Para el aprovechamiento de la madera tenemos que identificar si el bosque es natural o cultivado.

3.1.1 Madera de bosque plantado

El ley 1377 de 2010 regula las plantaciones forestales (siembras hechas por el hombre) y establece que para movilizar la madera el conductor debe portar el documento que registra la remisión de movilización.  Además deben registrar los predios si es más de diez hectáreas ante el ministerio de agricultura y  en menor extensión se registran ante las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal (Umatas) o quien haga sus veces. Después de registrado ninguna autoridad pública puede impedir su aprovechamiento. Sin embargo cuando se trate de bosques protectores productores como bosques de conservación es competencia de las corporaciones. Para su movilización es requisito indispensable que porten copia del registro y el original de la remisión.

El decreto 2803 de 4 de agosto de 2010 reglamenta la ley 1377 de 2010 sin cambios para el procedimiento policial significativos sin embargo es importante tener en cuenta que las UMATAS no pueden entregar documentos o permisos –así los predios con menos de diez hectáreas se registren en esta entidad- para la movilización de la flora. Establece la salvedad que el documento que no contenga el lleno de los requisitos carecerá de validez; por ejemplo una remisión de movilización que no contenga la identificación del vehículos podrá el policía proceder a la incautación. Igualmente establece que cuando el titular no utilice la remisión de movilización con justificación se puede interpretar en aquellos sitios remotos que no haya funcionarios u oficinas de las entidades encargadas del ministerio de agricultura se podrá expedir una nueva remisión de movilización.

3.1.2. Remisión de movilización

Este documento debe ser el original expedido por el ministerio de agricultura a través del Instituto colombiano de agricultura (ICA), solo se exige para el transporte de la madera procedente de bosques cultivados tales como pino, eucalipto etc. y contiene entre otras la siguiente información:

1º Información general del registro de plantación

ü  No de registro ICA y fecha (importante para verificar su registro ante el ICA)

ü  Especies forestales plantadas (comparar la plantación con el producto cosechado)

ü  Tipo de producto a cosechar (comparar el producto con la plantación)

2º Caracterización del producto

ü  Vigencia (queda sin validez si no está dentro de la fecha)

ü  Lugar de origen (importante tenerlo en cuenta para identificar la ruta)

ü  Destino final (el lugar donde obligatoriamente debe llegar)

ü  Ruta (corresponde al trayecto que debe seguir y no otro diferente, es casual de incautación).

ü  Nombre común (es el nombre que se le da en la región como se conoce)

ü  Nombre científico (es la identificación taxonómica que puede ser identificada por un perito o un biólogo)

ü  Volumen en  o peso en toneladas, generalmente viene en , algunos son expedidos por peso siendo difícil el control para un funcionario policial o autoridades ambientales, se parte de la buena fe, sin embargo se puede hacer una aproximación por ejemplo 1  de pino Carrasco puede pesar un promedio de 500 kg que se pasan a toneladas pero esto nos da un indicio mas no una certeza para apoyar un proceso administrativo o judicial.

Descripción del producto

3º parte descripción del transporte

Placa del vehículo

Identificación del medio de transporte

Nombre del conductor e identificación

Registro del predio

Además de la remisión de movilización debe portar copia de la inscripción del predio el cual debe coincidir con la cedula o el NIT, identifica las especies maderables que cultiva el año de establecimiento y o las hectáreas cultivadas y el representante legal. La vigencia del registro es indefinida es decir no tiene fecha de vencimiento.

3.1.3. Bosque silvestre

Entendido como la flora que no ha sido objeto de intervención del hombre, este se ha generado de manera natural. Actualmente está regida por el decreto 1791 de 4 de octubre de 1996, regula todo el régimen de aprovechamiento forestal para flora silvestre excluyendo todo la flora cultiva.

3.1.3.1. Salvoconducto único nacional (           SUN)

Es un documento que ampara la movilización de la flora silvestre la cual está ampliamente reglamentada por las resoluciones 438 del 23 de mayo de 2001. La resolución 1029 de noviembre 13 de 2001 realiza una excepción que el salvoconducto que se expiden entre Leticia y putumayo tiene una vigencia de 30 días (el resto tiene máximo una vigencia de 8 días).

Para la nulidad del salvoconducto es decir que cuando el funcionario observe alguna anomalía podrá optar por incautar la madera en los siguientes casos;

Exista adulteración, tachones o correcciones

Expirar la vigencia establecidas

El vehículo y conductor no sea el mismo establecido en el documento

La clase del recurso no sea la misma estipulada

Cambiar la ruta de desplazamiento

El modo de transporte sea diferente

Que las especies que estén estipuladas en el salvoconducto sean diferentes a las transportadas

Que la cantidad sea mayor a la estipulada, en este caso se aconseja incautar las que no estén amparadas

3.1.4. Motivos de incautación

ü  Alteración de la remisión de movilización:

ü  Adulteración de la fecha

ü  Llevar la cantidad no estipulada

ü  Sin  diligenciar totalmente

ü  La especie coincida con el permiso

ü  Sello de la propiedad del cultivo

ü  Placa coincida con el permiso

ü  Portar el registro  de cultivo

ü  Cambio de ruta  o destino

3.1.5. CUBICACION DE LA MADERA

3.1.5.1 Madera aserrada

Tablas: esta medida es sencilla de medir por que tiene dos dimensiones como es largo y ancho por ejemplo. Si Christian tiene una tabla de cedro que mide 3 m y 20 cm (3.20 m) ¿Cuántos metros mide la tabla?

Primero empezamos a convertir todas las unidades diferentes en unidades iguales: ¿recuerdas que 1 m = 100 cm? Entonces en 3m tendremos 300 cm,

Más 20 cm que tiene la tabla, entonces tenemos en total 320 cm

 

Recuerdas que 1 pie = 30 centímetros, entonces cuantos pies tenemos en 320 cm?

Por regla de tres:

X = 320 cmsx1P /30 cms

X= 10,67 p

 

EJERCICIO

Un vehículo transporta tablas que tiene las siguientes dimensiones:

¿Cuántos metros cúbicos transporta el vehículo?

V=LxAxH

V= 4,50mx2mx1,80m

V= 16,2 metros cúbicos

Respuesta: el vehículo transporte 16,2 metros cúbicos

MEDIDAS DE VOLUMEN

Madera en trozas: es la madera como resultado del corte del árbol también se le conoce como madera rolliza. Para esto puedes utilizar dos formas:

3.1.5.2 Madera en trozas de diámetros grandes

Un vehículo transporta 5 trozas de madera con la misma medida. De largo tiene 5,30 m, el diámetro mayor fue de 50 y 49 cm y el menor de 45 y 48. ¿Cuántos metros cúbicos deben estar registrados en salvoconducto?

Dx= diámetro promedio

da = diámetro menor

db= diámetro mayor

L= largo

Fòrmula

da = 49+50/2 = 49,5 cm

db = 48+45/2= 46,5 cm

Dx= 49,5+46,5/2= 48 cm

Los centimetros se pasan a metros para tener una sola unidad y quedaria asì:

Esta es la medida por cada troza en metros cúbicos sin embargo el problema nos plantea que son 5 trozas.

3.1.5.3. Madera en trozas de diámetros pequeños

.

Un vehículo con madera rolliza de diámetros pequeños es difícil medir por unidad, sin embargo existe un promedio estadístico para restar a los espacios inter-trozas.

La medición se realiza en metros cúbicos como resultado de la multiplicación de tres dimensiones, largo, ancho y alto.

Ejemplo: un vehículo cargado con madera cuyas medidas tiene de largo 8 metros,  alto 1,70 metros y ancho 2 metros,

V= LxAxh

V=8mx1,70mx2m

V= 27,2 metros cúbicos

Se debe restar el 10% que corresponden a los espacios o se multiplica por 0,10 como coeficiente de esparcimiento, es decir se restan  2,72 metros cúbico.

3.2. CASUISTICA

El día 26 de enero de 2010 siendo las 4:00 de la mañana una tracto mula cargada con madera de las especies roble y cedro, que provenía de Santa Rosa de Las Cañas, perteneciente al departamento  de Córdoba, con destino a la ciudad de Valledupar, fue incautada por la Policía Nacional y dejada a disposición de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), la cual describe en el informe transporta  mas metros cúbicos estipulados. Las medidas tomada por el funcionario de policía son las siguientes: 5 metros de largo (L), 1.70 de alto (h), ancho (A) 2 metros es decir transporta 17 pero en el SUN se registran 14.

¿Qué procedimiento debe seguir el funcionario de policía? Inicialmente debe efectuar una requisa personal y del vehículo posteriormente los identifica y solicita antecedentes.

DOCUMENTOS: Un vehículo con madera debe llevar el salvoconducto único nacional (SUN) cuando es madera como producto del bosque silvestre es decir donde no haya intervención del hombre (difiere si es flora cultivada que requiere remisión de movilización y registro del ICA).

Evidentemente se encuentra ante una infracción ambiental por cuanto a pesar que lleva el permiso transporta mas metros cúbicos de lo establecido en el salvoconducto único nacional para lo cual deberá realizar la incautación. Primero debe establecer los metros cúbicos que transporta realizando la siguiente operación:

Dimensión= LxHxA

Dimensión= 5mx1,70mx2m

Dimensión= 17 metros cùbicos

El vehículo transporta 17  , en el salvoconducto están registrado 14, es decir son 3ás de madera. Existe subjetividades al respecto por cuanto algunos funcionarios incautan toda la madera incluso la que se encuentra amparada, sin embargo hay que tener encuentra que ninguna norma- al menos que este reglamentada- lo estipula so pena de violar la constitución nacional  donde nadie puede exigir permisos previos ni requisitos.

La  pregunta seria ¿se incauta los 17 que transporta el vehículo ò los 3 sobrantes no amparados por el salvoconducto?

La respuesta es sencilla,  si no existe reglamentación por parte de la autoridad diferente, entonces se procede a la incautación de lo que no esté amparado, es decir los 3 sobrantes sin perjuicio de las acciones penales que corresponda en caso de existir alguna alteración por falsedad en documento.

¿Qué se hace con el vehículo?  Si bien es cierto que la ley 1333 de 2008 establece que todos los elementos utilizados para cometer la infracción se incautan, pero se ve en el problemas de que cual sería el destino de los 17 amparados y como lo transportaría. Entonces se ve inmerso ante una acción u omisión del funcionario público, sin embargo es recomendable jurídicamente causar el menor traumatismo posible y el procedimiento solo se orienta a la incautación del excedente, diferente seria cuando la madera transportada no contara con ninguna clase de salvoconducto.

CUARTA PARTE

4.1 TALLER

4.1.1. Transporte de madera no amparada en el salvoconducto

El día 9 de febrero de 2008 siendo las 10 de la mañana en un puesto de control ubicado en la vía buenaventura- Cali a la altura del kilometro 18 transita una tracto-mula cargada con 400 tablones de Sande de madera.  El conductor responde al nombre de José María Martínez identificado con cédula de ciudadanía no 6.246.535 de Bogotá, quien conduce una tracto-mula de placas TFD 238. Las medidas tomadas fueron de largo 9m, ancho 2m y alto 2m. El salvoconducto se encuentra registrado 32.8  con el lleno de los requisitos.

  1. Organice toda la ruta con respecto al salvoconducto hasta llevarlo a su destino final
  2. Identifique la función de las autoridades ambientales
  3. Porque cree usted que se encuentra registrado como de removilizacion
  4. ¿La madera se debe incautar? Justifíquelo
  5. ¿El vehículo de puede incautar? justifíquelo
  6.  Identifique los actores
  7. ¿Cuál es el procedimiento que podría seguir la corporación?
  8. ¿Cuáles son las normas que se consultan para este hecho?
  9. ¿Cree usted que está cometiendo un delito? Explique

10. ¿Cuales artículos de la normatividad que se pueden considerar durante el procedimiento?

11. ¿Qué normas facultan al policía para actuar ante este evento?

12. Dibuje un mapa de la ruta por donde se moviliza el vehículo

13. Construya un Flujograma para sustentar el procedimiento

14. Cuál sería el ecosistema de procedencia de la madera

15. ¿El procedimiento está acorde a los establecido en la ley 1333 de 2008?

16. ¿Con respecto al procedimiento en el antiguo proceso sancionatorio (D1594/84) en que se diferencia con relación a la ley 1333 de 2009?

17. ¿La clasificación taxonómica de la madera fue identificada plenamente? explique

18. ¿Con estas herramientas cree que la autoridad ambiental tiene las suficientes herramientas para inicia el proceso sancionatorio?

19. ¿Si usted fuera el infractor que alegaría a su favor?

  1. 20.  ¿Si usted fuera la autoridad sancionatoria qué ventajas tiene para la aplicación de la actual legislación?

4.1.2  Vehículos en ruta diferente

El día 16 de mayo de 2011 en la vía tulùa – Palmira se instala puesto de control   se movilizaba un vehículo de placas VAG-060  de color blanco conducido por el señor Gabriel Ángel identificado con cedula 3.456.456 de Leticia (putumayo)  el cual transportaba 38  de madera abarco  amparado con el salvoconducto expedido por la CVC el cual se encontraba registrada la ruta Pereira-Tulùa-yumbo-Cali. (Ver ruta).

  1. ¿Qué procedimiento debe seguir el funcionario?
  2. Establezca el flujo-grama
  3. ¿Què normas está infringiendo?
  4. Identifique los artículos que está infringiendo
  5. Cual seria la recomendación al conductor
  6. ¿Porquè usted justifica el procedimiento?
  7. ¿Inmovilizaría el vehículo? Justifique
  8. ¿Cuál sería el objetivo establecer esta infracción?
  9. ¿Cuál sería la justificación que daría el conductor?

10. Cuál sería el procedimiento con la nueva ley de procedimiento ambiental

11. Identifique los pasos desde el decomiso hasta su disposición final

4.1.3 Cubicación de la madera

El día 5 de junio de 2010 un funcionario de la policía identifica al vehículo de placas PKR678 el cual se moviliza dentro de la ciudad al requerirse la documentación muestra un salvoconducto vigente hasta el 4 de junio  alude que la madera llego a la ciudad el 4 de octubre, sin embargo requirió mover la madera a otro sitio donde procesa también madera. El vehículo transporta bloques que miden de largo 4 metros, ancho 2 metros y de alto 1.50m además lleva 5 trozas con diámetros de 1m y de largo 3m. El salvoconducto tiene registrado 23 .

  1. ¿Cuantos metros deben registrar en el salvoconducto?
  2. ¿Cuantos metros cúbicos llevan en trozas?
  3. ¿Coincide los metros cúbicos transportadas con los registrados en el salvoconducto?
  4. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir si no coinciden la madera que transporta con la registrada en el salvoconducto?
  5. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir si coincide la madera que transporta con la registrada en el salvoconducto?

4.1.4 Análisis de casos

Caso 1

Cree una historia donde el funcionario de policía realice la incautación de madera y entre en escena el abogado defensor,  alegando a su favor lo estipulado en las normas siguientes:

Constitución nacional, articulo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

Decreto 1791 de 1996, Art 1º Salvoconducto de movilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento. Artículo 62º.- Cada Corporación reglamentará lo relacionado con los aprovechamientos de especies y productos del bosque no maderables, como: guadua, cañabrava, bambú, palmas, chiquichiqui, cortezas, látex, resinas, semillas, entre otros.

Caso 2

Un funcionario de policía en un puesto de control se encuentra con un camión cargado de guadua. No lleva documento alguno sin embargo analiza el procedimiento teniendo en cuenta que la guadua no ha sido reglamentada por la autoridad ambiental por lo tanto reflexiona para tomar una decisión:

1º Realizar la incautación de la guadua por cuanto el procedimiento esta soportado por el decreto 1791 de 1996, estipula en su artículo 1º que un salvoconducto es un documento que permite la movilización de un recurso de productos maderables y no maderables. Por lo tanto independientemente de cualquier artículo mi función es incautar la madera porque cualquier recurso que se movilice debe tener un salvoconducto sin esperar que sea reglamentado. La reglamentación solamente se orienta al manejo y aprovechamiento más no a la movilización del recurso no maderable como la guadua, la caña entre otros. Si no procedo podría ser denunciado por un delito enmarcado en la ley 599 del 2000 en su Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. No tendría justificación alguna para no proceder a incautarlo

2º No realizar la incautación de la guadua porque en un departamento donde no ha sido reglamentado por la autoridad ambiental no puedo proceder, la constitución dice que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. El decreto 1791 de 1996 en su artículo 84 establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Por lo anterior me impide realizar incautación porque me vería avocado a una violación al código penal por extralimitación de funciones por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

  1. ¿Cuál procedimiento realizaría?
  2. Justifique legalmente su procedimiento
  3. En grupo tomen la decisión para representar uno de los siguientes actores y asuma el papel desde punto de vista legal: autoridad ambiental, policía nacional, abogado defensor.

4.1.5 PREGUNTAS FRECUENTES

¿Se puede incautar cualquier especie de flora y productos no maderables del bosque?

R/ No. Es de tener en cuenta que algunos productos no maderables  del bosque como por ejemplo guadua, cañabrava, bambú, palmas, chiquichiqui, cortezas, látex, resinas, semillas y demás que la autoridad estime pertinente en su jurisdicción deben ser reglamentadas, es decir haber expedido una resolución que prohíba su comercialización y movilización.

¿Qué norma faculta a las autoridades de policía ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con otras autoridades?

R/ En la ley 99 de 1993 su artículo 31 en el numeral 14, establece que le corresponde a las autoridades ambientales etercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables;

¿Se puede exigir documentos al transporte de producto secundario como por ejemplo muebles en madera de cedro entre otros?

R/ Si, como es el resultado de un proceso esto no requieren de salvoconducto o remisión, la ley establece que se le exige una factura de su procedencia. El decreto 1791 de 1995 estable que es el propietario del establecimiento quien debe exigir salvoconducto para recibir la madera cuya omisión sería sancionado el establecimiento.

¿Cuál sería el procedimiento si no llevan factura en los productos secundarios?

R/ La ley no establece exactamente, sin embargo se debe informar ante la autoridad ambiental para que realice la visita al establecimiento previa identificación y ubicación que el policial en primera instancia haya realizado. Un elemento transformado será difícil identificar la especie porque generalmente viene recubierto con algún producto químico para mejorar su presentación; sin embargo no es en vano realizar este procedimiento porque genera responsabilidad social al  propietario del establecimiento, sin desconocer que el establecimiento puede ser suspendido su permiso o el cierre definitivo.

¿Cuáles son los requisitos que se debe tener un establecimiento donde comercie madera?

Al igual que cualquier establecimiento debe tener el concepto de ….

¿Es cierto que las multinacionales que transporten madera el único requisito la factura?

R/ No. Toda la madera que se moviliza en Colombia debe tener los mismos requisitos ya sea de persona natural o jurídica. Es decir si es bosque cultivado se le debe exigir copia del registro del predio y origina de remisión de movilización. En el caso de bosque natural que son excepciones, se requiere portar el salvoconducto único nacional.

¿Qué son los productos del bosque y cuál es el procedimiento que debe realizar las autoridades de policía y ambientales?

Los productos del bosque cultivado no requieren ningún permiso para ser transportados por ejemplo las ramas de pino que se comercializa en época decembrina al igual que las piñas, hojas de eucalipto que se utiliza como sahumerio o medicinal, corteza, follaje entre otras. Es importante aclarar que tiene que ser de bosque cultivado en caso de ser de bosque silvestre se requiere permiso de la autoridad ambiental a través de un salvoconducto pero que tiene que ser reglamentado por la autoridad ambiental de acuerdo al decreto 1791 de 1995.

¿Las UMATAS son autoridades ambientales?

No son autoridades ambientales, funcionan como unidades Municipales de asistencia Técnicas Agropecuarias a quienes la ley entrega funciones de registrar las plantaciones con menos de diez hectáreas, sin embargo no tiene funciones para decomisar o incautar madera esta son competencia solamente de las autoridades ambientales.

¿Cuándo un transportador no lleve la documentación requerida, es obligación del funcionario esperar hasta que estos sean llevados?

No. Es deber de los transportadores llevar los documentos que la ley exige, el funcionario puede realizar la incautación o el decomiso de forma inmediata. Ninguna norma ambiental contempla esta figura.

¿Cuál es el procedimiento que se debe hacer en territorio indígena?

El artículo 286 de la Constitución Política Colombiana reconoce como entidades territoriales a   los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. Los bosques con fines comerciales según lo establece la ley 70 de 1993 deben tener el permiso de la autoridad ambiental. Sin embargo cualquier aprovechamiento que se haga por ministerio de la ley es decir para uso doméstico como leña, viviendas entre otras debe cumplir la propiedad una función ecológica y social.


[1] Datos tomados de “importancia de la flora y la vegetación http://www.peruecologico.com


[1] Datos tomados de “importancia de la flora y la vegetación http://www.peruecologico.com


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