NUEVA LEY DE PATIOS-LEY 1730 DE 2014

La ocupación de los espacios públicos por vehículos abandonados siempren han sido problema, especialmente los que se encuentran localizado en las zonas verdes, andenes y bahías. Los peatones por años han tenido que bajar del andén a la calzada para continuar su camino, colocan en peligro sus vidas mientras que el propietario del vehículo tranquilamente espera que corra el tiempo sin pensar en ello. Recientemente en Bogotá mostraban un vehículo abandona sobre el andén, cubierto de una enredadera que le daba un aspecto ecológico. Las personas que fueron entrevistadas decían que lo veían como un monumento y que les parecía estético. Estos ciudadanos se acostumbraron a ver como la enredadera día a día al igual que sus años crecían algunos milímetros hasta cubrir completamente el vehículo. Surge la pregunta ¿Dónde estaba el propietario? ¿Dónde estaban las autoridades de tránsito? ¿Dónde estaban los líderes comunales? y ¿Dónde estaba la misma autoridad ambiental?

Así como se acostumbran a ver un vehículo abandonado también se adaptan a ver diariamente un lugar con residuos sólidos esparcidos sin limitarse incluso a criticar o a decir que está mal. Afortunadamente se expide el 29 de julio de 2014 la “ley de patios” que esperamos no sea demandada alegando el derecho de propiedad y dominio. Por ahora el espíritu de la norma es altruista porque va a lograr la solución de muchos de los problemas planteados anteriormente.

Es obvio que las autoridades de tránsito no realizaban operativos para despejar de los espacios públicos los vehículos abandonados por la sencilla razón que los parqueaderos se llenaban de vehículos que por muchos años fueron dejados, incluso algunos de sus propietarios fallecidos. Esta ley por lo tanto va a permitir descongestionar y dar viabilidad a operativos que permitan despejar los espacios públicos.

La norma estipula que siIMG-20140807-03308 pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva realizará los trámites para su enajenación.
Los listados deberán publicarse por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los, quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a !a inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.

Vencido el término y no se han subsanado los gastos será declarado en abandono y se procede a la enajenación del vehículo para sustituirlo en lo equivalente a dinero con el cual se pagarán los gastos de parqueadero, servicio de grúa etc. El excedente si resultare será consignado a una cuenta y tendrá un término de 5 años para reclamarlo.

CONCLUSIÓN

Un vehículo puede estar máximo un año en los parqueadero de tránsito, vencido este término la entidad publicará el listado por una vez en un periódico reconocido. Posteriormente se procederá a la enajenación o venta, dinero que subsana los gastos de grúa, parqueadero entre otras. El excedente se consigna a una cuenta para que sea reclamado por el propietario para lo cual cuenta con un término de 5 años. La ley 1730 de 2014 no se aplica a procesos judiciales.

Sargento Mayor ® ANGEL YOVANNY ÑAÑEZ
Magister educación ambiental y desarrollo sostenible


2 respuestas to “NUEVA LEY DE PATIOS-LEY 1730 DE 2014”

  1. Como me entero en que fecha se estaran vendiendo los veiculos como motos
    y que tramites debo hacer.. Estando en la ciudad de barranquilla?
    Gracias

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